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* La aplicación del IVA en los billetes aéreos, se regula por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los vuelos nacionales están sujetos a un 10% de IVA. Los vuelos internacionales quedan exentos, teniendo también tal consideración aquellos con destino u origen en las Islas Canarias. Por último, los vuelos a Baleares se hayan sujetos a un 10% de IVA. No obstante lo anterior, la tarifa correspondiente al trayecto sobre aguas internacionales también queda exenta.