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Sillas de ruedas y medios auxiliares de movilidad
Los pasajeros con movilidad reducida podrán transportar dos equipos de movilidad (sillas de ruedas, andadores u otros aparatos ortopédicos) sin cargo adicional.
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Si las sillas eléctricas se accionan por baterías secas, los bornes deberán estar aislados, y el acumulador desconectado y sujeto a la silla. Si se accionan por baterías húmedas, deberán poder cargarse, estibarse, afianzarse y descargarse siempre en posición vertical, con el acumulador desconectado y afianzando a la silla, y con los bornes aislados.
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Las sillas de ruedas accionadas mecánicamente se considerarán artículos personales del pasajero, y no estarán sujetas a cargos de exceso de equipaje.
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Para poder garantizarte que todo esté dispuesto a tu llegada, te recomendamos que solicites la asistencia especial al menos 48 horas antes de la salida de tu vuelo.
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