Según la Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006, se establece la bonificación de las tarifas aéreas nacionales para los miembros de las familias con residencia reconocida en España, y que estén en posesión del Título de Familia Numerosa expedido por su Comunidad Autónoma.
Categoría | Bonificación |
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Familia numerosa General | 5 % de descuento |
Familia numerosa Especial | 10 % de descuento |
La bonificación será aplicable, previa petición del beneficiario, en los billetes domésticos que se emitan en España para vuelos regulares y en todas las rutas dentro del territorio español. Afectará a todas las tarifas cuyo valor aparezca en el billete, salvo a las tarifas de Clase Business, en las que el descuento estará limitado al montante de la bonificación aplicable a la tarifa en Clase Turista Completa.
La bonificación por familia numerosa se sumará a la subvención por residencia, si se dan ambas circunstancias. La bonificación de familia numerosa en ningún caso se aplicará con carácter retroactivo.
Los gastos de gestión del billete también estarán sujetos a la aplicación de la bonificación, con el mismo criterio de topes que se aplica para el descuento de residentes.