Según la Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006, se establece la bonificación de las tarifas aéreas nacionales para los miembros de las familias con residencia reconocida en España, y que estén en posesión del Título de Familia Numerosa expedido por su Comunidad Autónoma.
Categoría | Bonificación |
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Familia numerosa General | 5 % de descuento |
Familia numerosa Especial | 10 % de descuento |
La bonificación será aplicable, previa petición del beneficiario, en los billetes domésticos que se emitan en España para vuelos regulares y en todas las rutas dentro del territorio español. Afectará a todas las tarifas cuyo valor aparezca en el billete, salvo a las tarifas de Clase Business, en las que el descuento estará limitado al montante de la bonificación aplicable a la tarifa en Clase Turista Completa.
La bonificación por familia numerosa se sumará a la subvención por residencia, si se dan ambas circunstancias. Tanto la bonificación de familia numerosa como la subvención por residencia en ningún caso se aplicarán con carácter retroactivo.
Los gastos de emisión de los billetes, incluidos aquellos de rutas bajo Obligación de Servicio Público OSP*, también estarán sujetos a la aplicación de la bonificación con el mismo criterio de topes que se aplica para el descuento de residentes y/o familia numerosa sobre el monto ya subvencionado.
*Estas rutas son: Almería – Melilla, Almería – Sevilla, Badajoz – Madrid, Barcelona – Badajoz, Granada – Melilla, Ibiza – Menorca, Ibiza - Palma de Mallorca, Madrid – Menorca, Melilla – Sevilla y Menorca – Palma de Mallorca.