Los pasajeros con movilidad reducida podrán transportar sin cargo adicional dos equipos de movilidad (sillas de ruedas, andadores u otros aparatos ortopédicos).
Si se trata de sillas eléctricas accionadas por baterías secas, los bornes deberán estar aislados y el acumulador desconectado y sujeto a la silla. En el caso de sillas accionadas por baterías húmedas, deberán poder cargarse, estibarse, afianzarse y descargarse siempre en posición vertical, con el acumulador desconectado y afianzando a las silla y los bornes aislados.
Las sillas de ruedas accionadas mecánicamente tendrán la consideración de artículos o accesorios personales del pasajero y por tanto
no estarán sujetas a cargos de exceso de equipaje.
Puedes consultar a través de nuestro formulario toda la información que precises del servicio especial que necesites. Te recomendamos que la solicitud de asistencia especial la realices, al menos, con 48hs de anticipación a la salida de tu vuelo para poder garantizarte que todo esté dispuesto a tu llegada.