Hola, ¿en qué puedo ayudarte?
Preguntas frecuentes y consultas de los clientes de Iberia
Contenido principal
Buscando ofertas...
¿Qué es la subvención de residencia?
Se trata de una bonificación del 50% (desde el 1 de enero 2007) en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo, otorgada por el Estado español. Estas bonificaciones serán de aplicación a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (actualmente Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta o Melilla y que realicen desplazamientos entre el lugar de residencia y cualquier lugar del territorio nacional (España). Aquellas personas que entren dentro de la definición anterior deberán acreditar que son residentes mediante la EXHIBICIÓN del D.N.I. o el Certificado de Registro expedido por el Registro Central de Extranjeros para los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (actualmente Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza, siempre que esté vigente y figure el domicilio que da derecho a la subvención. Los residentes en cuyo D.N.I. no figure el domicilio que da derecho a la subvención o para los menores que no tengan D.N.I., deberán exhibir el Certificado de Registro expedido por el Registro Central de Extranjeros.
Iberia está obligada a comprobar en el momento de la facturación o del embarque la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, de forma exhaustiva; es decir, a todos los pasajeros con billete subvencionado. Por tanto es imprescindible que todo beneficiario que viaje con billete aéreo bonificado vaya provisto del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad o el Certificado de Registro expedido por el Registro Central de Extranjeros y, en su caso, los certificados acreditativos señalados anteriormente.
Puede consultar más información relacionada con el REAL DECRETO 1340/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Iberia está obligada a comprobar en el momento de la facturación o del embarque la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, de forma exhaustiva; es decir, a todos los pasajeros con billete subvencionado. Por tanto es imprescindible que todo beneficiario que viaje con billete aéreo bonificado vaya provisto del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad o el Certificado de Registro expedido por el Registro Central de Extranjeros y, en su caso, los certificados acreditativos señalados anteriormente.
Puede consultar más información relacionada con el REAL DECRETO 1340/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Si aún tiene dudas con esta respuesta, pregunte a nuestro asistente online
