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¿Existe descuento para familias numerosas?
El Boletín Oficial del Estado del pasado lunes 18 de diciembre de 2006 publicó la Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006 por la que se establece la entrada en vigor de la bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas.
La bonificación es aplicable, previa petición expresa del beneficiario, en los billetes domésticos que se emitan en España a partir del 1 de enero de 2007 para vuelos regulares y en todas las rutas dentro del territorio español.
Afecta a todas las tarifas cuyo valor facial aparezca en el billete, con la única excepción de las tarifas de Clase Business, en las que el descuento está limitado al montante de la bonificación aplicable a la tarifa en Clase Turista Completa.
Los billetes con derecho a subvención por familia numerosa solo podrán contener trayectos nacionales.
En los casos en los que se den ambas circunstancias, la bonificación por familia numerosa se suma a la subvención por residencia.
En ninguna circunstancia se aplicará la bonificación de familia numerosa con efecto retroactivo.
Los gastos de gestión del billete también están sujetos a la aplicación de la bonificación, con el mismo criterio de topes que se aplica para el descuento de residentes.
| Bonificación | Ámbito | ||
| F. Numerosa General | 5 % | Familias numerosas tanto epañolas, U.E./E.E.E. como resto nacionalidades con residencia reconocida en España y que estén en posesión del Título de Familia Numerosa expedido por su Comunidad Autónoma. | |
| F. Numerosa Especial | 10 % | ||
La bonificación es aplicable, previa petición expresa del beneficiario, en los billetes domésticos que se emitan en España a partir del 1 de enero de 2007 para vuelos regulares y en todas las rutas dentro del territorio español.
Afecta a todas las tarifas cuyo valor facial aparezca en el billete, con la única excepción de las tarifas de Clase Business, en las que el descuento está limitado al montante de la bonificación aplicable a la tarifa en Clase Turista Completa.
Los billetes con derecho a subvención por familia numerosa solo podrán contener trayectos nacionales.
En los casos en los que se den ambas circunstancias, la bonificación por familia numerosa se suma a la subvención por residencia.
En ninguna circunstancia se aplicará la bonificación de familia numerosa con efecto retroactivo.
Los gastos de gestión del billete también están sujetos a la aplicación de la bonificación, con el mismo criterio de topes que se aplica para el descuento de residentes.
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